Micelio

Artículo 10

Por El Hecho De La Dejación, La Empresa O El Propietario Naviero Deja A La Administración Del Gobierno La Respectiva Nave Y Asume Los Riesgos De La Correspondiente Explotación, Quedando A Salvo Su Derecho A Las Posibles Utilidades Liquidas

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el hecho de la dejación, la empresa o el propietario naviero deja a la administración del Gobierno la respectiva nave y asume los riesgos de la correspondiente explotación, quedando a salvo su derecho a las posibles utilidades liquidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2336 de 1948