Micelio

Artículo 2.2.1.6.6.7

Cuidadores

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuidadores. El empleador y el trabajador remoto, de mutuo acuerdo, podrán acordar horarios compatibles en los eventos en que el trabajador acredite ser el cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto, bajo las siguientes condiciones

1.

Que el empleador sea notificado previamente de la situación particular por parte del trabajador.

2.

Que el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.

3.

Que exista mutuo acuerdo entre las partes para proceder con la fijación de horarios compatibles.

Parágrafo

El establecimiento de horarios compatibles para cuidador único no configurará derecho a estabilidad laboral reforzada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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