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Artículo 21

Funciones Del Director

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la entidad

1.

Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

2.

Realizar y presentar ante la Junta Directiva, el Plan de Desarrollo de la entidad y propender por la ejecución del mismo.

3.

Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno Nacional.

4.

Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

5.

Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.

6.

Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

7.

Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica nacionales e internacionales y promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.

8.

Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.

9.

Ser nominador y ordenador del gasto, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.

10.

Presentar a la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

11.

Presentar a consideración de la Junta Directiva los estados financieros de la entidad, así como las adiciones, traslados o reformas a su presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

12.

Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

13.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas trazados.

14.

Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.

15.

Delegar en otros funcionarios de la empresa las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

16.

Representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y constituir mandatarios que representen a la misma cuando la situación lo amerite.

17.

Coordinar, ejecutar y hacer un constante seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias de la entidad.

18.

Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado.

19.

Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

20.

Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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