Micelio

Artículo 27

Los Contratos Sobre Importación De Tecnología Deberán Contener, Por Lo Menos, Cláusulas Sobre Las Siguientes Materias: A) Identificación De Las Modalidades Que Revista La Transferencia De Tecnología; B) Valor Contractual De Cada Uno De Los Elementos Involucrados En La Transferencia De Tecnología; C) Determinación, Del Plazo De Vigencia; Y D) Forma De Pago

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos sobre importación de tecnología deberán contener, por lo menos, cláusulas sobre las siguientes materias

a)

Identificación de las modalidades que revista la transferencia de tecnología;

b)

Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología;

c)

Determinación, del plazo de vigencia; y

d)

Forma de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971