Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Documentación Comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario deberán realizarla de la siguiente forma:
Presentar el Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno nacional en el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, teniendo en cuenta lo siguiente:
Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), ingresando por la opción "presentación de información por envío de archivos", únicamente en formato PDF, de acuerdo a las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo T6.4, que hacen parte de la presente resolución.
Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado "exitoso" o "recibido".
Presentado el Informe Local y/o Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo a las características y condiciones técnicas establecidas en Anexo T6.4 que hacen parte de la presente resolución.
(Artículo 6o, Resolución 1210 de 2022)