Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Registrador Municipal Incorporará El Nombre Del Correspondiente Ciudadano En El Nuevo Censo Electoral, Que Deberá Ir Formando A Medida Que Se Efectúe La Revisión, Y Que Contendrá Las Siguientes Columnas: La Primera Que Indicará El Número De Orden Que Corresponda A La Cédula Revisada, Comenzando Por La Unidad Y Siguiendo En Serie Continua; La Segunda Que Contendrá El Nombre Y Apellidos Del Ciudadano; La Tercera Que Expresará El Número De La Cédula Revisada; La Cuarta Que Indicará El Número Del Registro Electoral Permanente De La Cédula Y Municipio Donde Ésta Figure Vigente; Y La Última En Blanco Para Consignar En Ella Las Anotaciones A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Registrador Municipal incorporará el nombre del correspondiente ciudadano en el nuevo censo electoral, que deberá ir formando a medida que se efectúe la revisión, y que contendrá las siguientes columnas: La primera que indicará el número de orden que corresponda a la cédula revisada, comenzando por la unidad y siguiendo en serie continua; La segunda que contendrá el nombre y apellidos del ciudadano; La tercera que expresará el número de la cédula revisada; La cuarta que indicará el número del registro electoral permanente de la cédula y Municipio donde ésta figure vigente; y La última en blanco para consignar en ella las anotaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Parágrafo
En los Municipios donde haya Corregimientos e Inspecciones Rurales de Policía, el censo correspondiente a unos y otras, se llevará en secciones especiales y con numeración propia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.