Durante la vigencia del presente decreto, los gastos de funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, será asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrarán a hacer parte del presupuesto de la Administradora y para efectos de los procesos de programación, aprobación y ejecución de este presupuesto se aplicará lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2467 de 2018 →Vigente
Artículo 78
Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Los Gastos De Funcionamiento Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps) De Que Trata La Ley 1328 De 2009, Será Asumido Por La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), Con Cargo A Sus Excedentes Financieros
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.