Micelio

Artículo 1

Decreto 1478 de 1989 · por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos, hasta por la suma total de US$ 11.00.000 o su equivalente en otras monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoriza al Ministro Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma total de once millones de dólares (US$11.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto de recuperación y mantenimiento de equipo hospitalario que ejecutará el Fondo Nacional Hospitalario, en las siguientes condiciones

a)

Para financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera del proyecto con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contratos a partir del sexto (6) mes de la entrega de los equipos y servicios, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, y

b)

Para financiar máximo el quince por ciento (15%) del componente en moneda extranjera y el componente en moneda local del proyecto, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de quince dieciseisavos por ciento (15/16 %) anual por encima del Libor a seis (6) meses, comisión de compromiso máxima de medio por ciento (1/2%) anual sobre saldos por utilizar, causada a partir de los 60 días de la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.

Parágrafo 1

La tasa de interés fija para los casos de empréstitos externos que se gestionan en otras monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América deberá ser la equivalente a la que rija para préstamos en la moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

Parágrafo 2

La tasa de interés Libor de que trata el literal b) del presente articulo no regirá para créditos directos de proveedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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