JURAMENTO Y PROMESA DE CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. Adiciónase el artículo 13 de la Ley 43 de 1993, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
En caso de conveniencia nacional, el juramento podrá ser tomado por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores."
Parágrafo
Artículo 13 LEY 43 de 1993