Todo acuerdo expedido por el Consejo y sancionado por el Gobierno Intendencial, debe ponerse en conocimiento del Gobierno Nacional; aunque no sea de los que requieren aprobación de éste; mientras tanto no correrá el término de treinta (30) días de que trata el artículo 14 de la Ley 2ª. de1943.
Decreto 3272 de 1962 →Vigente
Artículo 14
Todo Acuerdo Expedido Por El Consejo Y Sancionado Por El Gobierno Intendencial, Debe Ponerse En Conocimiento Del Gobierno Nacional; Aunque No Sea De Los Que Requieren Aprobación De Éste; Mientras Tanto No Correrá El Término De Treinta (30) Días De Que Trata El Artículo 14 De La Ley 2ª
Decreto 3272 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y se determinan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.