Micelio

Artículo 14

Todo Acuerdo Expedido Por El Consejo Y Sancionado Por El Gobierno Intendencial, Debe Ponerse En Conocimiento Del Gobierno Nacional; Aunque No Sea De Los Que Requieren Aprobación De Éste; Mientras Tanto No Correrá El Término De Treinta (30) Días De Que Trata El Artículo 14 De La Ley 2ª

Decreto 3272 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y se determinan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo acuerdo expedido por el Consejo y sancionado por el Gobierno Intendencial, debe ponerse en conocimiento del Gobierno Nacional; aunque no sea de los que requieren aprobación de éste; mientras tanto no correrá el término de treinta (30) días de que trata el artículo 14 de la Ley 2ª. de1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3272 de 1962