Micelio

Artículo 44

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos deducibles, hechos por anticipado, solo se deducirán en el período en que se causen.

Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad, debidamente registrados a base de ingresos y egresos causados, deberán deducir los gastos causados en el año o período gravable, aun cuando no se hayan pagado todavía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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