Para el cargue de los buques que prestan el servicio de expresos, se establecerá la siguiente prelación: Primero, equipajes que vayan sin pasajero que los conduzca; segundo, víveres y artículos fungibles; tercero, la llamada carga de varios para aquellos puertos intermedios a donde el buque tenga que arrimar para dejar o tomar correo o para hacer embarque de carga; cuarto, la carga de varios para puertos terminales; y por último, otra clase de carga. Para los efectos de esta prelación no podrán declararse ní aceptarse como equipajes mercancías de venta usual en el comercio.
Artículo 11
Para El Cargue De Los Buques Que Prestan El Servicio De Expresos, Se Establecerá La Siguiente Prelación: Primero, Equipajes Que Vayan Sin Pasajero Que Los Conduzca; Segundo, Víveres Y Artículos Fungibles; Tercero, La Llamada Carga De Varios Para Aquellos Puertos Intermedios A Donde El Buque Tenga Que Arrimar Para Dejar O Tomar Correo O Para Hacer Embarque De Carga; Cuarto, La Carga De Varios Para Puertos Terminales; Y Por Último, Otra Clase De Carga
Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.