Micelio

Artículo 11

Para El Cargue De Los Buques Que Prestan El Servicio De Expresos, Se Establecerá La Siguiente Prelación: Primero, Equipajes Que Vayan Sin Pasajero Que Los Conduzca; Segundo, Víveres Y Artículos Fungibles; Tercero, La Llamada Carga De Varios Para Aquellos Puertos Intermedios A Donde El Buque Tenga Que Arrimar Para Dejar O Tomar Correo O Para Hacer Embarque De Carga; Cuarto, La Carga De Varios Para Puertos Terminales; Y Por Último, Otra Clase De Carga

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cargue de los buques que prestan el servicio de expresos, se establecerá la siguiente prelación: Primero, equipajes que vayan sin pasajero que los conduzca; segundo, víveres y artículos fungibles; tercero, la llamada carga de varios para aquellos puertos intermedios a donde el buque tenga que arrimar para dejar o tomar correo o para hacer embarque de carga; cuarto, la carga de varios para puertos terminales; y por último, otra clase de carga. Para los efectos de esta prelación no podrán declararse ní aceptarse como equipajes mercancías de venta usual en el comercio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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