Micelio

Artículo 1.8.1.1.6.3

Consignación De Las Sanciones Impuestas A Las Entidades Autorizadas Para Recaudar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Recaudación a las Entidades Autorizadas para Recaudar, deben efectuarse en un formato de consignación independiente, registrando el valor en el renglón "sanciones" de la modalidad "Grandes Contribuyentes", o de "Tributos Aduaneros", según corresponda, de acuerdo a las instrucciones que señale la Subdirección de Recaudación.

(Artículo 44, Resolución 478 de 2000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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