Micelio

Artículo 2.3.5.2.2.5

Sesiones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones. Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar sesionarán como mínimo cuatro (4) veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deberán remitir a la secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Parágrafo 1

Las sesiones de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.

Parágrafo 2

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrán invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.

(Decreto 1965 de 2013, artículos 17).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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