Las compañías de seguros que funcionen actualmente en el país, ya sean nacionales o extranjeras, remitirán a la Superintendencia, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de este Decreto, copia de sus estatutos y reglamentos: los balances de sus negocios correspondientes al último período de liquidación y un informe detallado sobre el estado de sus negocios y el monto y naturaleza de sus riesgos en la forma en que la Superintendencia lo determine. Respecto de las compañías extranjeras estos informes y balances deben referirse a sus negocios en Colombia, sin perjuicio de que presente además el balance general de la compañía.
Artículo 10
Las Compañías De Seguros Que Funcionen Actualmente En El País, Ya Sean Nacionales O Extranjeras, Remitirán A La Superintendencia, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Copia De Sus Estatutos Y Reglamentos: Los Balances De Sus Negocios Correspondientes Al Último Período De Liquidación Y Un Informe Detallado Sobre El Estado De Sus Negocios Y El Monto Y Naturaleza De Sus Riesgos En La Forma En Que La Superintendencia Lo Determine
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.