°. Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 4
Por Actividad Transportadora Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Traslado De Personas O Cosas, Separada O Conjuntamente, De Un Lugar A Otro, Utilizando Uno O Varios Modos, De Conformidad Con Las Autorizaciones Expedidas Por Las Autoridades Competentes, Basadas En Los Reglamentos Del Gobierno Nacional
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.