Los Administradores de Aduanas y las autoridades sanitarias, decomisarán los medicamentos, alimentos y cosméticos que no hayan llenado las condiciones establecidas en el presente Decreto. Los infractores serán castigados con multas de cincuenta ($ 50) a quinientos ($500) pesos moneda corriente.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 28
Los Administradores De Aduanas Y Las Autoridades Sanitarias, Decomisarán Los Medicamentos, Alimentos Y Cosméticos Que No Hayan Llenado Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.