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Artículo 28

Los Administradores De Aduanas Y Las Autoridades Sanitarias, Decomisarán Los Medicamentos, Alimentos Y Cosméticos Que No Hayan Llenado Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduanas y las autoridades sanitarias, decomisarán los medicamentos, alimentos y cosméticos que no hayan llenado las condiciones establecidas en el presente Decreto. Los infractores serán castigados con multas de cincuenta ($ 50) a quinientos ($500) pesos moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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