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Artículo 1

El Período De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Será De Cuatro (4) Años, Que Empezarán A Contarse El Día Primero (1°) De Febrero De 1954

Decreto 275 de 1954 · Por el cual se señala el período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años, que empezarán a contarse el día primero (1°) de febrero de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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