Los usuarios del RADIAN atenderán los siguientes roles en el citado registro:
Rol de Administrador. El rol de administrador del RADIAN, le corresponde a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, la cual está encargada de administrar los registros de los eventos en el RADIAN de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en el artículo 2.2.2.53.7. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establecen en el "Anexo Técnico RADIAN", lo dispuesto en la presente resolución y las funciones que se determinan para la citada dependencia.
Rol de Registro. El rol de registro del RADIAN, permite a los usuarios del RADIAN establecidos en el Artículo 1.5.4.5.1 de esta resolución, registrar los eventos que trata el Artículo 1.5.4.4.1 de la presente resolución, que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, de acuerdo con sus competencias, según lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 1.5.4.5.1 de esta resolución y el "Anexo Técnico RADIAN".
El rol de registro comprende el registro de los eventos o en su defecto, cualquier modificación a los mismos, de conformidad con la competencia que tienen los usuarios del RADIAN.
Rol de Consulta. El rol de consulta del RADIAN permite a los usuarios del RADIAN, descritos en el Artículo 1.5.4.5.1 de la presente resolución consultar los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, según corresponda y se indique para cada uno de ellos en "Anexo Técnico RADIAN"
(Artículo 12, Resolución 85 de 2022)
SECCIÓN 6.
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, MECANISMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DEL RADIAN.