º. El ordinal c) del artículo 8º de la referida Ley 48 quedará así: "Los que encontrándose reseñados en las oficinas de identificación por delitos contra la propiedad, hayan estado o intentado hacerlo con cheques u otros instrumentos negociables o efectos de comercio, o por medio de engaños o artificios de cualquiera clase, o los que por medio del juego usen de los mismos artificios para apropiarse de lo ajeno". El ordinal e) del mismo artículo de la Ley 48 quedará así: "Los que hallándose reseñados en las oficinas de identificación por delitos contra la propiedad, negocien objetos de dudosa procedencia o que hayan sido materia de ilícitos; o los que, no encontrándose reseñados en las oficinas de identificación negocien habitualmente con esa misma clase de objetos". El ordinal f) del mismo artículo de la Ley 48 quedará así: "Los que posean objetos de dudosa procedencia o que hayan sido materia de ilícitos contra la propiedad, y habiendo sido amonestados una vez por la autoridad, con motivo de ese hecho, volvieren a incurrir en él".
Artículo 7
El Ordinal C) Del Artículo 8º De La Referida Ley 48 Quedará Así: "los Que Encontrándose Reseñados En Las Oficinas De Identificación Por Delitos Contra La Propiedad, Hayan Estado O Intentado Hacerlo Con Cheques U Otros Instrumentos Negociables O Efectos De Comercio, O Por Medio De Engaños O Artificios De Cualquiera Clase, O Los Que Por Medio Del Juego Usen De Los Mismos Artificios Para Apropiarse De Lo Ajeno"
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.