Micelio

Artículo 7

El Ordinal C) Del Artículo 8º De La Referida Ley 48 Quedará Así: "los Que Encontrándose Reseñados En Las Oficinas De Identificación Por Delitos Contra La Propiedad, Hayan Estado O Intentado Hacerlo Con Cheques U Otros Instrumentos Negociables O Efectos De Comercio, O Por Medio De Engaños O Artificios De Cualquiera Clase, O Los Que Por Medio Del Juego Usen De Los Mismos Artificios Para Apropiarse De Lo Ajeno"

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El ordinal c) del artículo 8º de la referida Ley 48 quedará así: "Los que encontrándose reseñados en las oficinas de identificación por delitos contra la propiedad, hayan estado o intentado hacerlo con cheques u otros instrumentos negociables o efectos de comercio, o por medio de engaños o artificios de cualquiera clase, o los que por medio del juego usen de los mismos artificios para apropiarse de lo ajeno". El ordinal e) del mismo artículo de la Ley 48 quedará así: "Los que hallándose reseñados en las oficinas de identificación por delitos contra la propiedad, negocien objetos de dudosa procedencia o que hayan sido materia de ilícitos; o los que, no encontrándose reseñados en las oficinas de identificación negocien habitualmente con esa misma clase de objetos". El ordinal f) del mismo artículo de la Ley 48 quedará así: "Los que posean objetos de dudosa procedencia o que hayan sido materia de ilícitos contra la propiedad, y habiendo sido amonestados una vez por la autoridad, con motivo de ese hecho, volvieren a incurrir en él".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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