Micelio

Artículo 1

A La Comisión Del Plan De Las Asambleas Departamentales No Podrán Atribuirse Funciones Distintas De Las Señaladas En La Ley 29 De 1969, Y Solo Podrá Reunirse Durante El Tiempo En Que Esté Sesionando La Asamblea, Tanto En Sesiones Ordinarias Como En Extraordinarias

Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A la Comisión del Plan de las Asambleas Departamentales no podrán atribuirse funciones distintas de las señaladas en la Ley 29 de 1969, y solo podrá reunirse durante el tiempo en que esté sesionando la Asamblea, tanto en sesiones ordinarias como en extraordinarias. Durante el receso de la Asamblea la Comisión del Plan solo se reunirá previa convocación hecha por el Gobernador mediante decreto en el cual se le señalarán las labores específicas que habrá de cumplir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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