Micelio

Artículo 2.2.6.6.2

Acreditación De Condiciones De Los Trabajadores Adicionales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de condiciones de los trabajadores adicionales. Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, deberán solicitarles a éstos que acrediten las características o condiciones según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, así:

1.

Certificación expedida por el respectivo establecimiento de reclusión en la que cons­te que la persona se encuentra privada de la libertad o la fecha en la cual la haya recobrado.

2.

Dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por la Administradora de Ries­gos Laborales, (ARL); la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez o la entidad que con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, hubiere expedido la certificación en donde se acredite la disminución de la capaci­dad laboral superior al veinticinco por ciento (25%).

3.

Certificación expedida por el Ministerio del Interior que acredite la condición de ser reinsertado de grupos al margen de la ley.

4.

Documento de identidad para acreditar su edad.

5.

La condición de jefes cabeza de hogar desempleados, se acreditará conforme a lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 13 de la Ley 789 de 2002. Para tal efecto, se deberá diligenciar el formulario que establezca el Gobierno nacional, el cual deberá ser suministrado por las Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto número 2286 de 2003, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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