Declarados Como Ausentes Los Ocupantes De La Aeronave, Los Familiares A Quienes Se Hallaba Sosteniendo El Ausente, En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo 134 Del Decreto 3220 De 1953 , Continuarán Recibiendo Durante Tres (3) Meses Las Asignaciones Mensuales De Actividad Del Mismo, Las Que Serán Pagadas Por La Contaduría Respectiva En Las Condiciones Fijadas Por Las Disposiciones Vigentes
Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Declarados como ausentes los ocupantes de la aeronave, los familiares a quienes se hallaba sosteniendo el ausente, en el orden y proporción establecidos en el artículo 134 del Decreto 3220 de 1953 , continuarán recibiendo durante tres (3) meses las asignaciones mensuales de actividad del mismo, las que serán pagadas por la Contaduría respectiva en las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes.
Parágrafo
Si pasaren noventa (90) días sin haberse tenido noticias del personal ausente, el Ministerio de Guerra podrá liquidar y pagar a las mismas personas, en la forma establecida por el Decreto 239 de 1952 , hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones ya consolidadas, entendiéndose por tales las exigibles en esa fecha por el ausente, en caso de retiro de las Fuerzas Armadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.