º Para efectos del presente Decreto se definen como
Alimento . Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia, lo mismo que las sustancias agregadas para mejorar las características organolépticas y la conservación de los alimentos.
Fábrica. de alimentos . Todo establecimiento en el cubil se redice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.
Depósito de alimentos , Todo lugar destinado exclusivamente para el almacenamiento de alimentos o materias primas para consumo humano.
Expendio de alimentos. Todo lugar destinado a la venta de alimentos para consuno humano.
Equipo . El conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se empleen en la producción, fabricación, elaboración, envase, fraccionamiento, distribución y expendio de alimentos y sus materias primas.
Proceso . Conjunto de etapas sucesivas a las cuales se somete la materia prima para alimentos para obtener un producto alimenticio.
Flujo . Movimiento secuencial de materias primas a través de sus diferentes etapas de proceso, con el fin de obtener el producto final deseado.
Sección . Parte de la fábrica de alimentos donde se lleva a cabo uno o más pasos de un flujo.
Arca. Sector de una sección con determinadas características y funciones donde se realiza una parte especifica de un flujo.
Materia prima . Sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria alimentaria para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en productos de consumo humano.
Producto terminado . Todo producto apto para el consumo humano, que se obtiene como resultado del procesamiento de materias primas.
Sección de materia prima . Es el conjunto de áreas donde se recibe, almacena y selecciona la materia prima que va a ser utilizada en un proceso.
Sección de proceso . Conjunto de áreas donde se elabora, transforma, procesa y envasa un alimento.
Sección de servicios . Es el conjunto de áreas destinadas a satisfacer las necesidades colectivas del personal de una fábrica de alimentos.
Producción en línea mecanizada. Proceso que se realiza desde el recibo de la materia prima hasta la obtención del producto alimenticio final, a través de equipos especiales en los cuales no interviene la manipulación.
Licencia sanitaria de funcionamiento . Documento que expide el Ministerio de Salud o la autoridad delegada al establecimiento en el que se autoriza manipular, producir, elaborar, envasar, almacenar y expender alimentos o bebidas no alcohólicas para el consumo humano bajo condiciones locativas y técnicas sanitarias que garantizan la inocuidad del producto,
Alimento alterado . Todo alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios por agentes físicos, químicos o biológicos.
Alimento adulterado . Todo alimento
Al cual se le haya sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias;
Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas;
Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, y
Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.
Alimento falsificado . Todo alimento que
Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde;
Su envase, rótulo o anuncio contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error respecto su composición intrínseca;
No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legitimo, protegido o no por marca registrada, y que se denomine como éste, sin serlo.
Alimento perecedero . El alimento que, en razón de su composición, características físico-químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.
Alimento de alto riesgo epidemiológico . El alimento perecedero que por deficiencias en su proceso, manipulación, conservación, transporte y expendio pueda ocasionar trastornos a la salud del consumidor.
Ingredientes primarios . Son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que sustituido uno de los cuales, el producto deja de ser tal para convertirse en otro.
Ingredientes secundarios . Son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que sustituido uno de los cuales, puede cambiar las características del producto, pero el producto continúa siendo el mismo.
Manipulador de alimentos. Toda persona que trabaje, a cualquier título y aunque sea ocasionalmente, en un local, o establecimiento o en el comercio ambulante donde se produzcan, procesen, almacenen, distribuyan, transporten o expendan alimentos o materias primas para alimentos.
Registro sanitario . Documento que expide el Ministerio de Salud o la autoridad delegada o una persona natural o jurídica, en el cual se le autoriza para fabricar, envasar, importar, vender alimentos que cumplan con las características de composición, y requisitos físico-químicos y bacteriológicos y que sean aptos para el consumo humano.
Certificado de aptitud sanitaria. Documento que expide el Ministerio de Salud a una persona natural o jurídica en el cual se le autoriza importar materias primas o alimentos granel que cumplan con las características de composición y requisitos físico-químicos y bacteriológicos y que sean aptos para el consumo humano.
Certificado de inspección . Documento que expide la autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas importadas o de exportación, una vez verificadas las características de composición y los requisitos físico-químicos y bacteriológicos y su aptitud para el consumo humano.
Embarque . Cantidad de materia prima o alimento que se transporte en cada vehículo de los diferentes medios de transporte, sea que como tal constituya un lote o cargamento o forme parte de otro.
Sustancias peligrosas. Toda forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar polvos, hunos, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales o deterioro del ambiente. Régimen legal.