En la cabecera del Circuito (Civil de Pasto, habrá dos (2) Jueces en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ipiales, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Pasto e Ipiales, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Tumaco y Túquerres, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Promiscuos de Barbacoas ,v La (Cruz, habrá un (1) Juez.
Artículo 39
En La Cabecera Del Circuito (Civil De Pasto, Habrá Dos (2) Jueces En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Ipiales, La Unión, Samaniego, Tumaco Y Túquerres, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Penales De Pasto E Ipiales, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Penales De Tumaco Y Túquerres, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Promiscuos De Barbacoas ,v La (Cruz, Habrá Un (1) Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.