Micelio

Artículo 2.5.3.3.6.8

Criterios Para El Otorgamiento De Alivios

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para el otorgamiento de alivios. Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables para el otorgamiento de alivios, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación:

1.

Para los alivios por desempleo, aplicará para situaciones que afecten al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende económicamente, verificadas a través de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o el que haga sus veces.

2.

Para los alivios por deserción, a través del Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior - SPADIES del Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces.

3.

Para los alivios por vulnerabilidad socioeconómica, a través de la clasificación de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del SISBÉN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

4.

Para los alivios por muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, el certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.

5.

Para los alivios por invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, lo cual se verificará mediante certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.

6.

Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, certificado de la Entidad Prestadora de Salud - EPS donde se demuestre que registra condición limitante y los documentos que demuestren la dependencia económica.

7.

Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice el Gobierno Nacional o la entidad territorial respectiva.

La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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