Para efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, podrán hacer la solicitud a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www. dian.gov.co), en la que se deberá relacionar la siguiente información:
Personas naturales no residentes en Colombia
Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para cumplir con el procedimiento simplificado del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior.
Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Nombre completo de la persona natural.
Documento de identificación.
Servicio que se presta desde exterior.
País desde donde se presta el servicio.
Domicilio del prestador del servicio.
Página(s) web desde donde se prestan los servicios.
Correo electrónico.
Número telefónico de contacto.
Entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia
Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior.
Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de la entidad o sociedad extranjera de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para estos efectos.
Nombre completo del representante legal y razón social de quien representa.
Documento de identificación del representante legal.
Servicio que se presta desde exterior.
País desde donde se presta el servicio.
Página(s) web desde donde se prestan los servicios.
Domicilio del prestador del servicio.
Correo electrónico.
Número telefónico de contacto.
(Artículo 4o, Resolución 51 de 2018)