Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, o cuando el vehículo se encuentre prestando el servicio en ruta o área de operación no autorizada o sin portar la planilla de viaje ocasional correspondiente. La tarjeta de operación retenida deberá ser remitida al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la empresa, para efectos de iniciar la respectiva Investigación. CAPITULO IV Vinculación y desvinculación de vehículos.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 77
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.