Suministro de información. Los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, las Direcciones Territoriales de Trabajo o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio del Trabajo o, quien haga sus veces.
El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, establecerá los indicadores de calidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente capítulo.
(Decreto número 2923 de 2011, artículo 10)