De acuerdo con el artículo 4.° de la Ley 88 de este año, y el Decreto número 2188 de 16 de este mes, el impuesto de consumo sobre las cervezas de producción nacional será de dos centavos ($ 0-02) por cada litro de cerveza cuyo precio al detall no exceda de siete centavos ($ 0-07) cada litro . Si tal precio excediere de siete centavos ($ 0-07), el impuesto será proporcional a precio.
Las cervezas de producción nacional que se vendan a los consumidores junto con el envase, cuando éste no sea de barriles u otros análogos, pagarán el impuesto sobre la mitad del precio que tenga fijado el productor para la venta del líquido junto con el envase. Cuando en la venta no queda comprendido el envase, o cuando éste sea de barriles u otros análogos, el impuesto se cobrará sobre la totalidad del precio del líquido.