Prohíbese La Venta De Bebidas Alcohólicas A Los Menores De Edad, A Los Enajenados, A Los Ebrios, A Las Personas Que Habitualmente Abusan Del Alcohol Y A Las Personas Que Notoriamente Se Afecten Del Cerebro Con Su Uso
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, a los enajenados, a los ebrios, a las personas que habitualmente abusan del alcohol y a las personas que notoriamente se afecten del cerebro con su uso.
Parágrafo
Las Asambleas Departamentales están ampliamente autorizadas para dictar disposiciones penales y reglamentarias que hagan eficaces las prohibiciones contenidas en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.