Micelio

Artículo 46

Los Jefes O Capitanes De Aeropuertos O Aeródromos Quedan Investidos De La Autoridad De Inspectores De Policía Nacional, Para Hacer Guardar El Orden Y Prevenir Accidentes Dentro Del Respectivo Aeródromo O Aeropuerto

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes o Capitanes de aeropuertos o aeródromos quedan investidos de la autoridad de Inspectores de Policía Nacional, para hacer guardar el orden y prevenir accidentes dentro del respectivo aeródromo o aeropuerto. Igualmente quedan facultados para suspender accidentalmente un vuelo, cuando a juicio de ellos el piloto, el mecánico o la aeronave no se encuentren en condiciones que garanticen la seguridad del viaje.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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