Los Jefes o Capitanes de aeropuertos o aeródromos quedan investidos de la autoridad de Inspectores de Policía Nacional, para hacer guardar el orden y prevenir accidentes dentro del respectivo aeródromo o aeropuerto. Igualmente quedan facultados para suspender accidentalmente un vuelo, cuando a juicio de ellos el piloto, el mecánico o la aeronave no se encuentren en condiciones que garanticen la seguridad del viaje.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 46
Los Jefes O Capitanes De Aeropuertos O Aeródromos Quedan Investidos De La Autoridad De Inspectores De Policía Nacional, Para Hacer Guardar El Orden Y Prevenir Accidentes Dentro Del Respectivo Aeródromo O Aeropuerto
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.