Las funciones de los Comandantes de las Regiones Militares, Zonas Navales, Aéreas y Zona del Interior son: EN TIEMPO DE PAZ, planear la movilización y coordinar con el Gobierno civil el apoyo a las Fuerzas Militares. EN GUERRA, la ejecución de la movilización, el entrenamiento de reservas, la organización de los reemplazos, el apoyo logístico a las unidades comprometidas y la dirección de la seguridad civil.
Decreto 2092 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2092 de 1985 · por el cual se determina los teatros de operaciones y se nombran unos comandantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.