Para la obtención de la licencia de funcionamiento de las cooperativas se procederá en la siguiente forma
Solicitud dirigida al Director General, Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, suscrita por el representante legal de la cooperativa, de acuerdo al lugar de domicilio de la misma, a la cual se deberán anexar los siguientes documentos
Certificado de existencia y reconocimiento expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;
Personería jurídica de la cooperativa;
Estudio de factibilidad en los términos del numeral 3° del artículo 5° del presente Decreto;
Póliza de garantía en los términos del numeral 4° del artículo 5° del presente Decreto.
Se seguirá el trámite establecido en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de éste Decreto.
Una vez analizadas las oposiciones de las empresas ya constituidas y decidida su adjudicación a la nueva cooperativa, se comunicará por escrito a su representante legal sobre la disponibilidad y condiciones encontradas, para que dentro de los seis (6) meses improrrogables siguientes, reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto para la obtención de la licencia de funcionamiento.
Acreditados los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento, la dependencia competente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito procederá a expedirla mediante resolución motivada adjudicando las rutas y horarios y/o áreas de operación y fijando la capacidad transportadora correspondiente. CAPITULO IV Calificación de las empresas.