Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, comisarios Especiales, Prefectos y Alcaldes, prestarán a los empleados encargados de la Recaudación y fiscalización de los impuestos de que se trata, todas las garantías y el apoyo que necesitaren en el desempeño de su cargo.
Decreto 92 de 1932 →Vigente
Artículo 17
Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes, Comisarios Especiales, Prefectos Y Alcaldes, Prestarán A Los Empleados Encargados De La Recaudación Y Fiscalización De Los Impuestos De Que Se Trata, Todas Las Garantías Y El Apoyo Que Necesitaren En El Desempeño De Su Cargo
Decreto 92 de 1932 · Por el cual se sustituye el Decreto número 2226 de 1931, sobre nuevos impuestos y aumento de otros existentes. (reimpresión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.