Toda reforma estatutaria y la providencia que la apruebe, deberán ser protocolizadas mediante escritura pública, de la cual el representante legal deberá entregar copia auténtica al ICFES.
Decreto 2799 de 1980 →Vigente
Artículo 19
Toda Reforma Estatutaria Y La Providencia Que La Apruebe, Deberán Ser Protocolizadas Mediante Escritura Pública, De La Cual El Representante Legal Deberá Entregar Copia Auténtica Al Icfes
Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 19 del decreto 2799 de 1980 quedará así) por decreto 989/83 modificado por decreto 989/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.