Mérito para sancionar. Las autoridades competentes estudiarán la existencia de mérito para aplicar el régimen sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.7.4.1. del presente Decreto.
Para tales efectos tendrán en cuenta que por constituir conductas directamente violatorias de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la naturaleza y estructura del servicio educativo que pueden ofrecer los establecimientos de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, los siguientes comportamientos podrán llevar directamente a la suspensión de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento de carácter oficial, cuando se incurra en ellos por primera vez y en caso de reincidencia, a la cancelación de la misma.
Vincular personal docente al establecimiento educativo privado, sin reunir los requisitos legales, salvo las excepciones contempladas en la ley.
Suministrar información falsa para la toma de determinaciones que corresponden a la autoridad educativa competente.
Apartarse objetiva y ostensiblemente de los fines y objetivos de la educación y de la prestación del servicio público educativo para el cual se organizó el establecimiento o la institución.
Abstenerse de adoptar el proyecto educativo institucional o adoptarlo irregularmente.
Expedir diplomas, certificados y constancias falsos y, en general, vender o proporcionar información falsa.
Impedir la constitución de los órganos del Gobierno escolar u obstaculizar su funcionamiento.
Incurrir de manera reiterada en faltas o conductas sancionables.
(Decreto 907 de 1996, artículo 19).
JURISPRUDENCIA