Micelio

Artículo 2.2.7.6.1

Fondo Para La Atención Integral De La Niñez Y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos o porcentajes previstos en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000 al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS). Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos para los programas de FONIÑEZ y aquellas que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, asignarán de los remanentes presupuéstales de cada ejercicio, recursos para los programas y servicios financiados con recursos de este Fondo; para tal fin, deberán atender lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la mencionada Ley, teniendo en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar, podrán brindar la atención integral a la niñez y la jornada escolar complementaria por medio de los recursos restantes de FOVIS, una vez se cumpla con el porcentaje estipulado para vivienda de interés social, sin necesidad de ser trasladados al Fondo mencionado. Los recursos del FONIÑEZ se destinarán de forma exclusiva a la prestación de los servicios de Atención Integral a la Primera Infancia y los de Jornada Escolar Complementaria. Esta destinación incluye los gastos de mejora, adecuación, dotación y construcción de instalaciones, siempre que ellos sirvan para el desarrollo de los programas y servicios que sean ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria contribuyendo a su progreso y a la atención integral de los niños, niñas y adolescentes. Los gastos de administración del FONIÑEZ serán como máximo del 5% del valor total apropiado en la respectiva vigencia, según las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Y deberán estar asociados a los programas y servicios de atención integral a la primera infancia y jornada escolar complementaria administrados y operados por las Cajas de Compensación Familiar. Por lo cual, la utilización de estos recursos se debe ajustar a todos los gastos directamente relacionados a su manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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