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Artículo 22

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Buga Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Buga De Buga, Que Será La Cabecera, Cerrito, Guacari, San Pedro Y Yotoco

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Buga se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Buga de Buga, que será la cabecera, Cerrito, Guacari, San Pedro y Yotoco. El Circuito Civil de Cartago: de Cartago, que será la cabecera, Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando y Ulloa. El Circuito Civil de Roldanillo: De Roldanillo, que será la cabecera, Bolívar, Lemos (La Unión), Toro y Versalles. El Circuito Civil de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, y Calcedonia. El Circuito Civil de Tuluá: de Tuluá, que será la cabecera, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Zarzal. El Circuito Penal de Buga: de Buga, será la cabecera, Cerrito, Guacarí, San Pedro y Yotocó. El Circuito Penal de Cartago: de Cartago, que será la cabecera, Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando y Ulloa. El Circuito Penal de Roldanillo: De Roldanillo, que será la cabecera, Bolívar Lemes (La Unión), Toro y Versalles. El Circuito Penal de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, y Calcedonia. El Circuito Penal de Tuluá: de Tuluá, que será la cabecera, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Zarzal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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