El salvoconducto concedido para portar un arma caduca de hecho cuando la persona que lleva el arma consigo se halla en estado de embriaguez. Por consiguiente, el arma debe ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en el artículo 63.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 54
El Salvoconducto Concedido Para Portar Un Arma Caduca De Hecho Cuando La Persona Que Lleva El Arma Consigo Se Halla En Estado De Embriaguez
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.