Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:
Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.
A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.
Para ello, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará un sistema de turnos judiciales para la atención de las solicitudes de Hábeas Corpus en el país, durante las veinticuatro (24) horas del día, los días feriados y las épocas de vacancia judicial.
A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.
A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.