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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.2.5. Indicadores del Ministerio de Educación Nacional. Los indicadores de logro que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el conjunto de grados del nivel preescolar y los definidos en el proyecto educativo institucional, son una guía, para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. En ningún momento estos indicadores pueden convertirse en objetivos para el nivel o en modelos para la elaboración de informes de progreso del educando.
(Decreto 2247 de 1997, artículos 15).
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