Micelio

Artículo 34

Las Autorizaciones Otorgadas Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue Para La Asunción De Obligaciones Que Afecten Presupuestos De Vigencias Futuras Deberán Respetar, En Todo Momento, Las Condiciones Sobre Las Cuales Se Otorgó

Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Los avales otorgados por el Confis para la declaratoria de importancia estratégica. de un proyecto de inversión que supera el periodo de gobierno, se entenderá utilizado con la expedición del correspondiente documento Conpes y con la autorización de las vigencias futuras, de lo contrario dicho aval fenece a 31 de diciembre de la vigencia en que se otorga. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.

Parágrafo 1

Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras.

Parágrafo 2

Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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