º La contribución de valorización se distribuirá entre los inmuebles comprendidos, en la zona de influencia, en proporción al beneficio que ellos reciban por la ejecución, de la obra y en ningún caso podrán exceder dicho beneficio Se entiende por benefició el mayor, valor económico que adquieran los inmuebles en virtud de la obra.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 8
La Contribución De Valorización Se Distribuirá Entre Los Inmuebles Comprendidos, En La Zona De Influencia, En Proporción Al Beneficio Que Ellos Reciban Por La Ejecución, De La Obra Y En Ningún Caso Podrán Exceder Dicho Beneficio Se Entiende Por Benefició El Mayor, Valor Económico Que Adquieran Los Inmuebles En Virtud De La Obra
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.