Las sociedades por acciones que deseen gozar del Mercado Ampliado de la Subregión y de los derechos que concede el registro, deben tener su capital representado en acciones nominativas. Para este efecto las sociedades actualmente existentes que tengan acciones al portador, deberán convertirlas en nominativas en un plazo de un año contado a partir del 1º de julio de 1971. CAPITULO III
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 43
Las Sociedades Por Acciones Que Deseen Gozar Del Mercado Ampliado De La Subregión Y De Los Derechos Que Concede El Registro, Deben Tener Su Capital Representado En Acciones Nominativas
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.