° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de las compañías de seguros, de los particulares y de los mismos damnificados, todas las demás informaciones y comprobaciones adicionales y complementarias que crea necesarias, para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro y el derecho que tengan al auxilio, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que estime indispensables.
Artículo 4
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Las Compañías De Seguros, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Adicionales Y Complementarias Que Crea Necesarias, Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro Y El Derecho Que Tengan Al Auxilio, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Estime Indispensables
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.