Micelio

Artículo 1

Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1980 La Vigencia De La Tarifa Única Del Cinco Por Ciento (5%) Establecida En La Nota Adicional I De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas

Decreto 1551 de 1979 · Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prorrógase hasta el 30 de junio de 1980 la vigencia de la tarifa única del cinco por ciento (5%) establecida en la Nota Adicional I de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

Parágrafo

Esta tarifa se aplicará igualmente a los equipos de que trata la citada Nota Adicional que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1980, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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