Micelio

Artículo 1

Las Sociedades O Compañías Podrán Opcionalmente Acogerse Al Régimen Establecido En Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto Legislativo Número 2317 De 1953, O Pagar Exclusivamente Un Impuesto Proporcional Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre Los Dividendos O Participaciones Recibidos O Causados A Su Favor

Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sociedades o compañías podrán opcionalmente acogerse al régimen establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto legislativo número 2317 de 1953, o pagar exclusivamente un impuesto proporcional del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos o participaciones recibidos o causados a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2615 de 1953