º Las sociedades o compañías podrán opcionalmente acogerse al régimen establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto legislativo número 2317 de 1953, o pagar exclusivamente un impuesto proporcional del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos o participaciones recibidos o causados a su favor.
Decreto 2615 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Las Sociedades O Compañías Podrán Opcionalmente Acogerse Al Régimen Establecido En Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto Legislativo Número 2317 De 1953, O Pagar Exclusivamente Un Impuesto Proporcional Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre Los Dividendos O Participaciones Recibidos O Causados A Su Favor
Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.