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Artículo 43

Criterios Para Determinar La Gravedad O Levedad De La Falta

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1.

El grado de culpabilidad.

2.

La naturaleza esencial del servicio.

3.

El grado de perturbación del servicio.

4.

La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

5.

La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

6.

Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

7.

Los motivos determinantes del comportamiento.

8.

Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

9.

La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.

Clasificación y límite de las sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-124/03Constitucionalidad · «Numeral 9»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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