Micelio

Artículo 75

Los Avisos A Que Se Refiere La Última Parte Del Artículo Anterior; Servirán Al Administrador Para Llevar Al Tenedor La Cuenta De La Cantidad Que Conserve Amparada, Y A Quien Le Presente La Boleta De Aviso, Le Dará En Cambio Una Licencia De Consumó

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los avisos a que se refiere la última parte del artículo anterior; servirán al Administrador para llevar al tenedor la cuenta de la cantidad que conserve amparada, y a quien le presente la boleta de aviso, le dará en cambio una licencia de consumó. Estas boletas, como derivaciones de la guía de consumo, no causarán derechos y deberán devolverse a la Administración una vez consumido el tabaco que amparen, o en el término que se señale para ser cambiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919